Artículo 13 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 13.- Los efectos jurídicos de actos o contratos celebrados fuera del Estado, que deban ser ejecutados en el territorio del Estado, se regirán por las disposiciones de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.