Artículo 14 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 14.- Los bienes inmuebles, sitos en el Estado y los bienes muebles que en él se encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código aún cuando los dueños no sean durangueños.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.