Artículo 1202 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1202.- Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por intestado;
(REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
I.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijas, hijos, cónyuges o hermanas o hermanos de ella;
II.- El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes o descendientes, hermanos o cónyuge acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquella sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermano o cónyuge;
III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente;
IV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente;
(REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
V.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia de sus hijas o hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;
(REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
VI.- El padre y la madre respecto de la hija o del hijo expuesto por ellos;
(REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
VII.- Los padres que abandonaren a sus hijas o hijos, prostituyeren a sus hijas o hijos o atentaren a su pudor respecto de los ofendidos;
VIII.- Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimento, no la hubiere cumplido;
IX.- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimiento de beneficencia;
X.- El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;
XI.- El que conforme al Código Penal, fuere culpable de su prisión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.