Artículo 1203 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1203.- Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior, aunque el tutor de la herencia no fuere descendiente, ascendiente, cónyuge o hermano del acusador, si la acusación es declarada calumniosamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.