Artículo 1270 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1270.- Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijas o hijos, se entenderán todos instituídos simultánea y no sucesivamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.