Artículo 129 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 129.- La rectificación o modificación de un acta del estado civil, podrá hacerse ante el Poder Judicial o la Dirección General del Registro Civil del Estado, salvo que se trate del reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hija o hijo, el cual se ajustará a las prescripciones de este Código.
(REFORMADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.