Artículo 1296 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1296.- Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción de uss (sic) cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.