Artículo 1297 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1297.- El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si se pierde por evicción, fuera del caso previsto en el artículo 1344 o si perece después de la muerte del testador, sin culpa del heredero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.