Artículo 1306 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1306.- En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.