Artículo 1307 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1307.- Si el heredero tiene la elección puede entregar la cosa de menor valer, si la elección corresponde al legatario, puede exigir la cosa de mayor valor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.