Artículo 1329 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1329.- El legado de una deuda hecha al mismo deudor extingue la obligación y el que debe cumplir el legado está obligado, no solamente a dar al deudor la constancia del pago, sino también a desempeñar las prendas, a cancelar las hipotecas y las fianzas y a lbiertad (sic) al legatario de toda responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.