Artículo 1330 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1330.- Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada ésta, observándose lo dispuesto en los artículo (sic) 1326 y 1327.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.