Código Civil estatal

Artículo 133 de Código Civil del Estado de Durango — Durango

Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 133.- Tratándose de las rectificaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 130 de éste Código, la solicitud de rectificación administrativa se presentará ante la Dirección General del Registro Civil o el Oficial del Registro Civil al que corresponda el registro, el cual turnará el original de la solicitud y la documentación a que se refiere el artículo anterior al Director del Registro Civil del Estado, quien dictará resolución fundada respecto de si procede o no la rectificación solicitada.

La resolución que emita la Dirección General del Registro Civil, será remitida al Secretario General de Gobierno, para que la analice y en su caso, de manera fundada y motivada, ratifique, modifique o revoque la resolución; si la rectificación es autorizada se le comunicará de inmediato a la Dirección General del Registro Civil, para que se realicen las anotaciones correspondientes. En cualquier caso la Dirección General del Registro Civil, comunicará al interesado el sentido de la resolución en un plazo que no excederá de quince días.

ART. 133 Bis.- (DEROGADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2011)

ART. 133 Bis 1.- (DEROGADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Código Civil del Estado de Durango — Durango?

ART. 133.- Tratándose de las rectificaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 130 de éste Código, la solicitud de rectificación administrativa se presentará ante la Dirección General del Registro Civil o…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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