Artículo 132 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 132.- El interesado en la rectificación o modificación por vía judicial, tendrá que seguir el juicio correspondiente en la forma establecida en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2011)
El interesado en la rectificación de un acta del estado civil, por la vía administrativa, en el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo 130 de este Código, deberá presentar ante el Oficial del Registro Civil o ante la Dirección General del Registro Civil una solicitud por escrito que deberá contener:
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2010)
I. Nombre, domicilio y generales del interesado;
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2010)
II. Los datos del acta de cuya rectificación se trate; y (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2010)
III. El señalamiento de los motivos de la rectificación del acta.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2010)
A la solicitud deberá acompañarse:
a) Copia de la solicitud;
(REFORMADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2011)
b) Copia certificada del acta de que se trate, expedida por el Oficial del Registro Civil o por el Archivo Central de la Dirección General del Registro Civil, y c) Copia certificada de las actas relacionadas con aquella cuya rectificación se solicite y de los documentos justificativos de la rectificación.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 7 DE ABRIL DE 2011)
Así mismo se podrán presentar y en su caso, deberán ser valoradas por la autoridad correspondiente todas aquellas pruebas que estime convenientes de acuerdo a lo establecido por el Código de Procedimientos.
(REFORMADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.