Código Civil estatal

Artículo 131 de Código Civil del Estado de Durango

Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 131.- Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:

I.- Las personas de cuyo estado se trata;

II.- Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;

IV.- Los que según los artículos 343, 344 y 345 pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Código Civil del Estado de Durango?

ART. 131.- Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil: I.- Las personas de cuyo estado se trata; II.- Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno; III.- Los herederos…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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