Artículo 1343 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1343.- Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo género, para la elección se observarán las reglas establecidajs (sic) en los artículos 1341 y 1342.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.