Artículo 1357 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1357.- Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos instituídos para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.