Artículo 1358 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1358.- Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra diversa de la contenida en el artículo anteior (sic), sea cual fuere la forma que se la revista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.