Artículo 1420 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1420.- Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario pondrá razón en el protocolo, del lugar, hora, día mes y año en que el testamento fue autorizado y entregado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.