Artículo 1421 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1421.- Por la infracción del artículo anterior no se anulará el testamento, pero el Notario incurrirá en la pena de suspensión por seis meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.