Artículo 1422 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1422.- El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guardia a persona de su confianza, o depositarlo en el archivo judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.