Artículo 1428 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1428.- El testamento cerrado no podrá testigos instrumentales hayan reconocido ante el ser abierto sino después de que el Notario y los juez sus firmas y la del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado, y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo (sic)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.