Artículo 1429 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1429.- Si no pudieren comparecer todos estaba en el acto de la entrega. (sic)
los testigos por muerte, enfermedad o ausencia, bastará el reconocimiento de la mayor parte y el del Notario. (sic)
ren comparecer el Notario, la mayor parte de los (sic)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.