Código Civil estatal

Artículo 1429 de Código Civil del Estado de Durango

Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1429.- Si no pudieren comparecer todos estaba en el acto de la entrega. (sic)

los testigos por muerte, enfermedad o ausencia, bastará el reconocimiento de la mayor parte y el del Notario. (sic)

ren comparecer el Notario, la mayor parte de los (sic)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1429 de Código Civil del Estado de Durango?

ART. 1429.- Si no pudieren comparecer todos estaba en el acto de la entrega. (sic) los testigos por muerte, enfermedad o ausencia, bastará el reconocimiento de la mayor parte y el del Notario. (sic) ren comparecer el…

¿Está vigente el artículo 1429?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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