Código Civil estatal

Artículo 1439 de Código Civil del Estado de Durango — Durango

Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1439.- El depósito en la Dirección General de Notarías se hará personalmente por el testador, quien deberá presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador, de su puño y letra, pondrá la siguiente constancia: "Dentro de este sobre se contiene mi testamento". A continuación se expresará el lugar y la fecha en que se hace el depósito. La constancia será firmada por el testador, los testigos y por el Director.

(REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1439 de Código Civil del Estado de Durango — Durango?

ART. 1439.- El depósito en la Dirección General de Notarías se hará personalmente por el testador, quien deberá presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador,…

¿Está vigente el artículo 1439?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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