Código Civil estatal

Artículo 1440 de Código Civil del Estado de Durango

Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1440.- En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se pondrá la siguiente constancia expedida por el Director General de Notarías: "Recibí el pliego cerrado que el señor .... afirma contiene original de su testamento ológrafo, del cual, según afirmación del mismo señor, existe dentro de este sobre un duplicado". Se pondrá luego el lugar y la fecha en que se extiende la constancia, que será firmada por el Director, poniéndose también al calce la firma del testador y de los testigos de identificación.

(REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1440 de Código Civil del Estado de Durango?

ART. 1440.- En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se pondrá la siguiente constancia expedida por el Director General de Notarías: "Recibí el pliego cerrado que el señor .... afirma…

¿Está vigente el artículo 1440?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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