Código Civil estatal

Artículo 1441 de Código Civil del Estado de Durango

Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1441.- Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en la Dirección General de Notarías, el Director deberá concurrir al lugar donde aquél se encuentre, para cumplir las formalidades del depósito.

(REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1441 de Código Civil del Estado de Durango?

ART. 1441.- Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en la Dirección General de Notarías, el Director deberá concurrir al lugar donde aquél se encuentre, para…

¿Está vigente el artículo 1441?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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