Artículo 1441 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1441.- Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en la Dirección General de Notarías, el Director deberá concurrir al lugar donde aquél se encuentre, para cumplir las formalidades del depósito.
(REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.