Artículo 1475 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1475.- El testamento marítimo solamente producirá efectos legales falleciendo el testador en el mar o dentro de un mes, contado desde su desembarque en algún lugar donde, conforme a la ley mexicana o a la extranjera haya podido ratificar u otorgar de nuevo su última disposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.