Artículo 1476 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1476.- Si el testador desembarca en un lugar donde no haya Agente Diplomático o Cónllecimiento, se procederá conforme a lo dispuessul y no se sabe si ha muerto, ni la fecha del fato en el Título XI del Libro Primero.
(sic)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.