Artículo 1492 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1492.- Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de una hija o hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1508.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.