Artículo 1493 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1493.- Si quedaren hijas y/o hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijas o hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren rnunciado (sic) la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.