Artículo 1496 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1496.- La adoptada o adoptado hereda como una hija o hijo, pero en la adopción simple no hay derecho de sucesión entre la adoptada o adoptado y los parientes del adoptante.
(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.