Artículo 1497 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1497.- Concurriendo los padres adoptantes y descendientes del adoptado en forma simple, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.