Artículo 1502 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1502.- Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales y se aplicará una a los ascendientes de línea paterna y otra a los de la materna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.