Artículo 1503 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1503.- Los miembros de cada línea dividirá entre si por partes iguales la porción que les corresponda.
(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.