Artículo 1504 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1504.- Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado en forma simple, la herencia de éste se dividirá por partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes.
(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.