Artículo 1505 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1505.- Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes en la adopción simple, las dos terceras partes de la herencia corresponden al cónyuge y la otra tercera parte a los que hicieron la adopción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.