Artículo 1525 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1525.- Si el marido reconoció en instrumento público o privada (sic)
la certeza de la preñez de su consorte, estará dispensada ésta de dar el aviso a que se refiere el artículo 1522 pero quedará sujeto a cumplir lo dispuesto en el artículo 1524.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.