Artículo 156 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 156.- Los efectos jurídicos de los matrimonios celebrados en el extranjero por mexicanos que lleguen al Estado, se regirán por lo dispuesto en los artículos 13 y 161 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.