Artículo 157 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 157.- Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable el número y espaciamiento de sus hijas o hijos, para lograr su propia descendencia. Este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.