Artículo 158 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 158.- Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. No subsistirá esta obligación, cuando exista violencia familiar.
(REFORMADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)
Se considera domicilio conyugal el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges y que sea en forma permanente, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y gozan de los mismos derechos y obligaciones.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1997)
Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social; o se establezca en lugar insalubre o indecoroso.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.