Artículo 159 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 159.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijas e hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior, no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1997)
Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
ART. 159 BIS.- Se estimará como contribución económica al sostenimiento del hogar el desempeño del trabajo en el hogar o el cuidado de las hijas y los hijos.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.