Artículo 1579 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1579.- El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en la obligación de desempeñarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.