Artículo 1580 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1580.- El albacea que renuncie sin justa causa perderá lo que la (sic)
hubiere dejado el testador. Lo mismo sucederá cuando la renuncia sea por justa causa, si lo que se deja al albacea es con el exclusivo objeto de remunerarlo por el desempño (sic) del cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.