Artículo 1625 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1625.- Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líuido (sic) y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.