Artículo 1626 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1626.- El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el dsempeño (sic) del cargo y lo que la ley le concede por el mismo motivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.