Artículo 1637 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1637.- Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.