Artículo 1638 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1638.- En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.