Artículo 1688 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1688.- Toda persona que propone a otra la colaboración (sic) de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.