Artículo 1689 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1689.- Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligada si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.