Artículo 1761 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1761.- La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere por la simple entrega del título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.